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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331618
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1702
EMBARGOS FISCALES, TERCERIAS EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1702
No es exacto que las oficinas exactoras están obligadas a levantar el embargo que hayan practicado, desde el momento que se interpone una tercería.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2229/38. Moreno de Martínez Isabel. 9 de junio de 1938.Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.