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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331619
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1706
INFRACCIONES, JUSTIFICACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1706
Si no se justifica que una persona sea el propietario, encargado o empresario, de un centro recreativo en donde se levantó una infracción, es evidente que la multa que le sea impuesta por ese concepto, carece de base y es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1723/38. Suárez Gabriel. 9 de junio de 1938. Mayoría tres votos. Disidentes: Agustín Aguirre Garza y Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Jesús Garza Cabello.