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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331624
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1743
EXPROPIACION AFECTANDO EL PATRIMONIO FAMILIAR (LEGISLACION DE GUERRERO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1743
La inalienabilidad e inembargabilidad del patrimonio familiar a que se contraen los artículos 123, fracción XXVIII, de la Constitución y 16 de la Ley del Patrimonio Familiar, en el Estado de Guerrero, constituyen, más que un derecho, una obligación que la ley impone a los dueños y a los acreedores, a efecto de conservar la materia patrimonial base del desarrollo económico de la familia; pero no puede restringir la facultad soberana que tiene el Estado para ocupar esos bienes, haciendo prevalecer sobre el interés privado las necesidades públicas; además, de que tal inalienabilidad es relativa, ya que la propia ley faculta para traspasar y aun para gravar los bienes, mediante la observancia de ciertos y determinados requisitos, y no siendo absoluta para un particular, menos puede serlo para el Estado o para un Municipio, cuyo desarrollo no podría, por semejante causa, verse obstaculizado o paralizado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 959/38. Kanan Narciso y coagraviados. 11 de junio de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.