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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331625
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1742
EXPROPIACION, BASE PARA LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1742
Para expropiar no es necesario que en cada caso se haga la declaración relativa al bien objeto de aquélla, sino que basta que esté prevista en alguna ley que reglamente al respecto el artículo 27 constitucional y que el caso quede comprendido en alguno de los que la ley enumera; y no es el criterio de los particulares el que puede determinar cuáles son éstos, ni el juicio individual de los habitantes de una localidad, el apropiado para señalar cuáles obras son o no, de utilidad pública, sino que tal facultad está reservada soberanamente a las leyes de la Federación y de los Estados en sus respectivas jurisdicciones.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 959/38. Kanan Narciso y coagraviados. 11 de junio de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.