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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331630
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1749
TIERRAS OCIOSAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1749
Si la autoridad, al dar en arrendamiento como ociosas unas tierras, no dejó transcurrir el plazo que la ley señala para la preparación y siembra de las mismas, viola, en perjuicio del afectado, las garantías constitucionales, máxime, si por alguna causa fundada, éste dispuso de su propiedad sólo durante un periodo de tiempo en el que no era posible tener oportunidad de preparar y sembrar esas tierras.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 208/38. Bello de Mariño Jovita. 11 de junio de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.