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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331633
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1811
LEYES ANTICONSTITUCIONALES, EFECTOS DE LOS AMPAROS CONCEDIDOS CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1811
Si la concesión del amparo pedido contra el cobro de un impuesto, se fundó no en la violación del procedimiento del cobro, sino precisamente en la anticonstitucionalidad de la ley que creó el impuesto de cuyo cobro se trata, es indudable que cualquier cobro que se haga al quejoso, por concepto de tal impuesto con posterioridad a la fecha de la ejecutoria respectiva y por cualquier periodo de tiempo, aunque no sean aquellos a que se contrae la sentencia, pero basándose en la misma ley, constituye una repetición del acto contra el cual se concedió fundamentalmente la protección constitucional, o sea, la aplicación de la expresada ley; y constituye, por tanto, una desobediencia a dicha ejecutoria.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 134/38. Gobernador del Estado de Veracruz. 13 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Garza Cabello.