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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331634
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1815
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PRUEBAS PARA LAS DEDUCCIONES AL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1815
La facultad de revisión de la Junta Revisora del Impuesto Sobre la Renta, tiene por objeto determinar si es o no justificado el cobro que hace la autoridad, y a tal facultad corresponde el derecho del recurrente, para que le sea admitido toda clase de pruebas, excepto la confesión de las autoridades, según la establecen los artículos 5o., fracción III, y 52 de la Ley de Justicia Fiscal; por tanto dicha Junta debe admitir y calificar, para basar su fallo en ellas, ya sea para absolver o condenar, pero de todas maneras, tomándolas en cuenta, las pruebas que sean presentadas, aunque estas no hayan sido ofrecidas ante la Junta Calificadora.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 817/38. Banco del Estado de México, S. A. 14 de junio de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente y relator: Agustín Gómez Campos.