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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331635
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1819
CERVEZA, ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES, CON VENTA DE, SUSPENSION TRATANDOSE DE CLAUSURA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1819
Si se reclama en amparo la orden de la autoridad administrativa, para que se clausure un restaurante, con venta de cerveza, y la autoridad responsable, en el informe previo, no manifiesta las razones o motivos que tuvo para dictar la mencionada orden, el Juez no puede, de oficio, estimar que dicho acto tiene por origen la restricción a la venta de bebidas, como medida para combatir la embriaguez; y por tanto, no es de tomarse en cuenta el agravio que en aquel sentido alegue la autoridad y debe confirmarse el auto que concedió la suspensión.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1377/38. Vázquez Aurelia. 14 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.