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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331636
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1821
AYUNTAMIENTOS TRATANDOSE DE DEPONER A LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1821
Si se reclama en amparo la orden del gobernador de un Estado, para destituir a los miembros de un Ayuntamiento, sustituyéndolos por una Junta de Administración Civil, el acto reclamado es de tracto sucesivo, ya que se traduce en impedir a los quejosos ejercer sus funciones de munícipes, por el nombramiento que se hizo de una Junta de Administración Civil, y si no aparece que el acuerdo se haya dictado en acatamiento de una orden judicial, dictada en un proceso, es procedente conceder la suspensión, a efecto de que no se estorbe a los quejosos entrar al desempeño de sus cargos.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1401/38. Jiménez Alejandro A. y coagraviados. 14 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.