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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331638
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1824
HERENCIAS, SUSPENSION TRATANDOSE DEL COBRO DEL IMPUESTO AFECTANDO BIENES DE TERCEROS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1824
Si el quejoso reclama en amparo los procedimientos de la autoridad administrativa, que tienden a efectuar la liquidación y cobro de un impuesto sobre sucesiones, sosteniendo que se incluye en los inventarios un fundo minero que pertenece al propio quejoso y que se trata de hacer efectivo el impuesto únicamente sobre el citado fundo, existe la posibilidad de que se realice el acto reclamado en bienes del quejoso, con perjuicio de difícil reparación y no se manifiesta la improcedencia de la suspensión, basándose en que el acto es futuro e incierto, porque si se atiende a la cuantía del impuesto que se reclama a la sucesión y de que los bienes más valiosos de la misma que pretenden inventariarse, se hacen consistir en el porcentaje que se dice pertenece a la sucesión en el fundo minero, no es remoto ni aventurado afirmar que al hacer efectivo el impuesto, se afecta la negociación quejosa y es procedente conceder la suspensión en los términos del artículo 135, parte final, de la Ley de Amparo; debiendo exigirse fianza que asegure el interés fiscal y no depósito.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2521/38. Cía Minera Maguarichic. 14 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.