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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331640
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1886
AGRAVIOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1886
Un simple error de redacción en el preámbulo de una sentencia, no implica la inconstitucionalidad de ésta, ya que lo que puede causar un agravio que funde el amparo directo, es la parte resolutiva del fallo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3615/28. Montes de Oca y Obregón Ignacio, sucesión de. 15 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Aguirre Garza.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 264, última tesis relacionada con la jurisprudencia 158, de rubro "SENTENCIA DE AMPARO, ERRORES TECNICOS EN LA. RESULTAN INTRASCENDENTES CUANDO EL JUICIO ES IMPROCEDENTE.".