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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331641
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1885
APREMIO, LEY DE (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1885
El artículo 2o., transitorio, del Código de Procedimientos Civiles de 1922 de San Luis Potosí, no puede afectar a las excepciones expresadas contenidas en la Ley de Apremio de 1920, pues la naturaleza de ésta no corresponde a las de los ordenamiento procesales civiles, ya que establece normas para el cobro de adeudos fiscales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3615/28. Montes de Oca y Obregón Ignacio, sucesión de. 15 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Aguirre Garza.