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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331642
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1886
COSTAS CUANDO SE APLICA LA LEY DE APREMIO. LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1886
Habiéndose promovido un juicio por pago de impuestos, conforme a la ley de apremio, la cuestión relativa a la condenación de costas, debe resolverse conforme a los preceptos de esa ley y no a los de la facultad economicocoactiva, que no contiene disposiciones relativas al caso.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3615/28. Montes de Oca y Obregón Ignacio, sucesión de. 15 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Aguirre Garza.