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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331647
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1939
NACIONALIZACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1939
El artículo 31 de la Ley de Nacionalización, es aplicable a aquellos casos en los que, por no haberse obtenido pruebas suficientes, no hay materia para la nacionalización de un bien; pero si ocurren hechos posteriores que den motivo para la misma, las autoridades correspondientes están facultadas para iniciar nuevo juicio, sin contravenir la primera parte del propio precepto; pero no puede considerarse aplicable a casos en los que, por sentencia definitiva, fue nacionalizado un bien.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7991/37. Montero Aguila Miguel. 16 de junio de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.