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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331648
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1938
NACIONALIZACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1938
Si causa ejecutoria la sentencia respectiva en un juicio de nacionalización seguido ante un Juzgado de Distrito, hay cosa juzgada y, por lo tanto, la resolución de la Secretaría de Hacienda y de la Dirección de Bienes Nacionales, por la que se ordene la suspensión de un nuevo procedimiento iniciado para la nacionalización de la propia finca, que ya había entrado al patrimonio de la nación, por considerar firme la sentencia mencionada, no viola las garantías del afectado, pues la tramitación del nuevo procedimiento para nacionalizar una finca que ya se encuentra en esa situación, no tiene finalidad alguna y no puede estimarse que las resoluciones recaídas en el procedimiento administrativo en cuestión, tengan el carácter de cosa juzgada y hayan creado en favor del interesado, un derecho que haya sido violado por el citado acuerdo, pues como ya se dijo, habiendo sido nacionalizada la finca por el procedimiento judicial respectivo, y causado ejecutoria de la resolución, ésta tiene el carácter de cosa juzgada y por lo mismo, un nuevo procedimiento que tendiera a modificar la resolución anterior, sería violatorio de la Ley de Nacionalización de Bienes, que determina que las resoluciones definitivas no podrán revocarse ni modificarse en forma alguna.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7991/37. Montero Aguila Miguel. 16 de junio de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.