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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331649
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1965
TRIBUNAL FISCAL, FACULTADES DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1965
Si bien las funciones del Tribunal de Justicia Fiscal, se limitan a reconocer la legalidad o a declarar la nulidad de actos o procedimientos, en esta facultad está contenida la de determinar la existencia de un crédito fiscal o su monto en cantidad líquida; por lo que, si la Junta Calificadora no acepta como deducción en el Impuesto sobre la Renta, causado por una persona, una cantidad, reclamada la omisión ante el Tribunal Fiscal, éste debe resolver en su sentencia, si debe, o no, considerarse esa suma como crédito fiscal derivado del citado impuesto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1695/38. "Compañía Consolidada de Maderas", S. A. 17 de junio de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.