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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331650
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1970
NACIONALIZACION, NECESIDAD DE CUMPLIRSE EL DESTINO REAL DE LOS INMUEBLES SUJETOS A.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1970
Si los propósitos del autor de una herencia, fueron que sus bienes se destinaran al funcionamiento de escuelas católicas, pero al mismo tiempo manifestó su voluntad de que si surgían obstáculos para la realización de sus propósitos, quedaba instituida una persona y en su caso, los familiares de ésta, como dueños de todos los bienes del testador, y antes de la vigencia de la Constitución de 1917, tales bienes habían sido destinados a otros fines, no puede aplicarse a dicho caso la prescripción segunda del artículo 27 de la Constitución, porque al ponerse en vigor ésta, no existían escuelas sostenidas con los bienes que dejó el testador, ni subsistía ya su primer propósito, sino el segundo, o sea el legar sus bienes a determinada persona o a su familia, y por lo mismo, carece de base la resolución que se dicte nacionalizando esos bienes por razón del destino que se les había dado, pues no debe confundirse el destino real con uno de los propósitos del testador, ni menos cuando éste manifestó su voluntad de que si no podía realizarse su primer propósito, quedara sin efecto alguno, pues en ese caso, de una manera clara destinaba sus bienes a otro fin; por lo que es indudable que el destino no el propósito, sino el hecho cierto que demuestra la realidad, o sea, el uso que se esté haciendo de determinados bienes, y en el caso, al entrar en vigor la Constitución de 1917, aun antes, no se empleaban para el sostenimiento de escuelas de índole alguna, lo cual hace inaplicable, por todos conceptos, la mencionada prescripción segunda del artículo 27 de la Constitución.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 638/37. Soto Primitivo, testamentaría de. 17 de junio de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.