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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331654
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 2041
JUNTA CALIFICADORA, RESOLUCIONES DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 2041
Las resoluciones de la Junta Calificadora, dictadas con motivo de las declaraciones presentadas por los causantes, quedan firmes cuando no son recurridas, y por tanto, los enteros hechos conforme a esas calificaciones, implican que quedó legalmente pagado el impuesto; por lo que si en virtud de una nueva liquidación sobre distinta base, proveniente del cambio de cédula, se pretende cobrar a un causante diferencias por unos años, tal cobro es infundado y, por tanto, violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo directo 3482/37. Compañía Minera "La Reina y Anexas", S. A. 21 de junio de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.