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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331661
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 2076
LECHERIAS, ESTABLOS Y PLANTAS DE PASTEURIZACION, CLAUSURA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 2076
La facultad de apreciación establecida por el artículo 16, fracción III, del Reglamento para la Producción, Introducción, Transporte, Depósito y Venta de Leche y Productos de la misma, no puede entenderse como discrecional para el Departamento de Salubridad; y para decretar la clausura de un establecimiento, fundándose en dicha facultad, ésta debe ejercitarse teniendo como base la existencia de infracciones que pongan de manifiesto la amenaza que para la comunidad, constituye la planta, establo, etcétera, que trata de clausurarse.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1964/38. Partida Reyes Antonia. 22 de junio de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.