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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331677
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 2145
CONTABILIDAD, ALTERACION EN LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 2145
El artículo 51 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, considera como infracciones a esa ley, entre otras, la de que los causantes alteren o manden alterar la contabilidad, o lleven doble juego de libros; pero debe tenerse en cuenta que una contabilidad no queda alterada por el hecho de que en los libros en que se lleva, se efectúen correcciones; porque bien pueden hacerse éstas para sujetar las operaciones a la realidad de los hechos, ya que, de otro modo, la falta de corrección implicaría alteración de la contabilidad, pues los asientos no demostrarían la verdad de las operaciones ejecutadas. Además, el uso del verbo "alterar", en el citado artículo, presupone cambio en la contabilidad, en perjuicio del fisco, y aquél no se produciría tratándose de la simple corrección de los asientos de una contabilidad, sin dolo y perjuicios para el fisco.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1192/38. Unión Química, S.A. 23 de junio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.