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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331685
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 2227
APELACION, AGRAVIOS EN LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 2227
De la interpretación de los artículos 379 y 436 del Código Federal de Procedimientos Civiles, contrario sensu, se deduce que en la sentencia de segunda instancia, deben ser tratadas y resueltas todas las cuestiones planteadas en los agravios que se formularon contra el fallo del inferior.
Precedentes
Amparo administrativo directo 1075/37. Banco Fronterizo de México, S. A. 25 de Junio de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Gómez Campos y Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.