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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331686
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 2233
CONTRABANDO, REQUISITOS PARA EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 2233
El solo hecho de que se haya recogido un objeto fuera de la zona de vigilancia aduanal, no es bastante para presumir que existe el delito de contrabando, de acuerdo con el artículo 597 de la Ley Aduanal de 1929, máxime, si no se prueban las circunstancias a que se refiere el del 621 de la misma ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 663/38. Alvarez Torres Pedro. 25 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.