Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/331687
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331687
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 2240
EMBARGOS FISCALES, AMPLIACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 2240
Aunque las oficinas ejecutoras pueden, en cualquier tiempo, siempre que lo consideren necesario, ordenar la ampliación de un embargo y deben hacerlo inmediatamente después que se interponga tercería respecto de los bienes embargados, tal facultad debe ser racional y no arbitrariamente puesta en ejercicio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1413/37. García Sabido Manuel. 25 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.