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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331688
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 2239
OFICINAS FEDERALES DE HACIENDA, FACULTADES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 2239
Las Oficinas Federales de Hacienda tienen facultad, en términos generales, para hacer los cobros de percepciones fiscales y ampliar, en su caso, el procedimiento económico- coactiva, hasta hacer efectivo el pago, y aunque un procedimiento haya sido iniciado en un lugar, otra oficina de hacienda puede seguirlo, si se le delegan facultades por la que lo comenzó, máxime, si tiene jurisdicción territorial sobre el que se dice causante.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1413/37. García Sabido Manuel. 25 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.