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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331689
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 2261
CONTRATOS CONCESION, INTERPRETACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 2261
Si de la interpretación dada a la cláusula de un contrato concesión, se deduce que la exigibilidad de una sanción pecuniaria fijada en dicha cláusula, debe llevarse al conocimiento y resolución de los tribunales competentes de la Ciudad de México y no se hace así, sino que se procede en la vía economico coactiva, sin audiencia del afectado, se violan, en perjuicio de éste, las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2012/37. Carreteras de México, S. A. 28 de junio de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.
Véanse: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo XIV, página 1054, tesis de rubro "CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.".
Tomo XXXIX, página 1682, tesis de rubro "CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.".
Tomo XLVIII, página 3351, tesis de rubro "CONTRATOS CELEBRADOS POR LAS AUTORIDADES, LAS MULTAS QUE IMPONGAN POR SU INCUMPLIMIENTO, NO SON ACTOS DE PARTICULARES.".