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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331692
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 2268
PETROLEO, PROPIEDAD DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 2268
No puede sostenerse que la Constitución no da a la nación la propiedad del petróleo existente en el subsuelo, sino única y exclusivamente el dominio directo que significa soberanía, esto es, el poder de regulación de la fuente de riqueza que aquél constituye, porque según los términos del artículo 27, párrafo IV, de la Constitución, desde el día primero de mayo de 1917, la nación, es dueña, por tener el dominio directo de todo el petróleo que se encuentre en territorio nacional, ya sea en el subsuelo o en la superficie.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5320/34. Compañía Petrolera del Agwi, S. A. 28 de junio de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.