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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331693
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 2268
PETROLEO, PROPIEDAD DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 2268
Teniendo en cuenta la disposición del artículo 27 constitucional y la naturaleza de las concesiones, sean confirmatorias u ordinarias, que no representan sino un permiso que el poder público otorga a los particulares, para que exploten las sustancias de que habla el mencionado artículo, se comprende con toda claridad que mientras el petróleo permanece en el subsuelo, no es susceptible de ingresar en el patrimonio de los particulares, ni en la forma jurídica de propiedad ni en la de posesión, y que solamente cuando es extraído del subsuelo, puede ser considerado como de la propiedad o de la posesión de la persona que lo extrajo, en virtud de permisos que le fueron concedidos para ese efecto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5320/34. Compañía Petrolera del Agwi, S. A. 28 de junio de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.