Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/331695
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331695
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 2277
SECRETARIA DE LA ECONOMIA NACIONAL, FACULTADES DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 2277
De acuerdo con el artículo 151 del Reglamento de la Ley del Petróleo, queda al absoluto criterio de la Secretaría de la Economía Nacional, resolver si los documentos presentados, relativos a cuestiones petroleras, son o no fehacientes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 12964/32. Garduza Fuentes José María. 28 de junio de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.