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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331696
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 2276
PETROLEO, COMPETENCIA EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 2276
Las informaciones ad perpetuam levantadas para comprobar los actos de explotación de petróleo, ejecutados con anterioridad al primero de mayo de 1917, rendidas ante autoridades del orden común, son ineficaces, pues deben promoverse y seguirse ante las autoridades federales, en los términos de los artículos 791 y siguientes, 810 y 812 del Código Federal de Procedimientos Civiles, con injerencia del Ministerio Público Federal, de acuerdo con el artículo 40, fracción IV, de la Ley Orgánica de los Tribunales de la Federación, y con las disposiciones expresas del artículo 19 de la Ley del Petróleo, sin que sea el caso de jurisdicción optativa, porque en la controversia no sólo se afectan intereses privados, sino esencialmente federales, atento lo dispuesto en la fracción I del artículo 104 constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 12964/32. Garduza Fuentes José María. 28 de junio de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.