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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331702
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 584
TERCERO PERJUDICADO, OMISION DEL SEÑALAMIENTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 584
La omisión consiste en la falta de señalamiento en la demanda de amparo, del nombre del tercero perjudicado y de su domicilio, no es causa de improcedencia del juicio, pues no se encuentra en la enumeración del artículo 73 de la Ley de Amparo y de acuerdo con el 93 del mismo, debe mandarse reponer el procedimiento, por la Sala de la Suprema Corte que conozca de la revisión, para el efecto de que se cite al juicio a la parte que no haya sido oída.
Precedentes
Amparo 2828/38. Ortega Francisco. 20 de julio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre el ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LVI, página 2300. Amparo administrativo en revisión 3928/36. Lora S. Vicente. 28 de junio de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.