Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/331703
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331703
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 2303
PROMOCIONES POR CORREO EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 2303
Conforme al artículo 25 de la Ley de Amparo, cuando alguna de las partes reside fuera del lugar donde radican el juzgado o tribunal que conozcan del juicio o del incidente de suspensión, las promociones se tendrán por hechas en término si el escrito u oficio relativo se depositaron en la oficina de correos o telégrafos que corresponda, dentro de los plazos en que deben hacerse dichas promociones, conforme a la ley; por tanto, si aparece demostrado que el escrito ofreciendo la prueba testimonial, fue depositado en determinada fecha, en la oficina de correos respectiva, debe el Juez de Distrito tomar como punto de partida, para el cómputo de cinco días dentro del cual debe anunciarse la prueba, el día siguiente al en que se hizo el depósito en el correo, y para que deba tenerse como legalmente anunciada, deben de mediar cinco días hábiles, naturales y completos, entre la presentación del escrito y la fecha de la celebración de la audiencia.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 231/38. Galeana César A. 28 de junio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.