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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331707
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 2340
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VALOR PROBATORIO DE LAS CONTABILIDADES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 2340
La eficacia probatoria de un dictamen pericial, respecto a una contabilidad, depende, fundamentalmente, del valor que se conceda a ésta, para probar que una compañía tiene derecho a que se le hagan unas deducciones, toda vez que la prueba pericial en sí, sólo demuestra la conformidad de los asientos de la negociación, con la declaración formulada para el pago del impuesto sobre la renta, pero de ninguna manera la exactitud de esos asientos, ni tampoco que las cantidades relativas deban deducirse de los ingresos obtenidos, que son precisamente las cuestiones fundamentales que deciden la legalidad o ilegalidad del cobro fiscal.
Precedentes
Amparo administrativo directo 5204/35. Sociedad "Ernesto de la Peña y Compañía". 29 de junio de 1938. La publicación no menciona la votación. El Ministro Agustín Gómez Campos no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.