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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331708
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 2341
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VALOR PROBATORIO DE LAS CONTABILIDADES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 2341
La regla contenida en el artículo 1295, fracción I, del Código de Comercio, se estableció para determinar el valor probatorio de las contabilidades, con motivo de las controversias que se susciten entre comerciantes, y como el cobro de impuestos no depende de actos contractuales, sino de un acto de soberanía, dicho precepto no es aplicable al caso en que se presenten como prueba, para demostrar que se tiene derecho a unas deducciones, los libros de contabilidad.
Precedentes
Amparo administrativo directo 5204/35. Sociedad "Ernesto de la Peña y Compañía". 29 de junio de 1938. La publicación no menciona la votación. El Ministro Agustín Gómez Campos no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.