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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331710
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 2357
FACTURAS DE ALCOHOLES, BOLETAS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 2357
Ningún precepto legal obliga a los causantes a hacer constar en las facturas, que la Oficina de Hacienda correspondiente no expidió las boletas respectivas, ni menos indicar en aquéllas, la forma en que fue cubierto el impuesto; por tanto, si las Oficinas de Hacienda no cumplen con el deber que se les impone el artículo 45 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables, de expedir las facturas y añadir el número de la boleta en que consta el pago del impuesto, son ellas las que violan la ley, y no los causantes, quienes cumplen con ella, adhiriendo en las facturas, en su defecto de las boletas que no se les expidieron, los timbres con que se cubre el impuesto causado por las ventas.
Precedentes
Amparo administrativo 2066/37. Bodegas el Delfín, S. A. 29 de junio de 1938. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.