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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331711
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 2359
AYUNTAMIENTOS, DESCONOCIMIENTO DE LOS (LEGISLACION DE SINALOA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 2359
Si en el auto que ordenó la aprehensión de los regidores de un Ayuntamiento, no figuran los nombres de los suplentes y se demuestra que a éstos no se les ha abierto proceso alguno en su contra, es indudable que es el caso de aplicar el artículo 115 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; por lo que el decreto que declara desaparecido el Ayuntamiento por estar impedidos los regidores propietarios, designando a nuevas personas que deberán integrarlo, es violatorio de las garantías individuales de los regidores suplentes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2470/38. Flores Natalio y coagraviados. 29 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.