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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331713
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 2365
CONDONACION (DECRETO DE 26 DE AGOSTO DE 1936, DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 2365
Del artículo 2o. del Decreto de 26 de agosto de 1936 del Estado de Veracruz, se desprende, lógicamente, que éste no abarca sólo los últimos cinco años causados, sino que únicamente durante este periodo se harán efectivos los recargos, condonándose el importe restante del adeudo, por concepto de éstos, es decir, el importe de los recargos correspondientes a época anterior a los cinco años citados, respecto de la cual sólo procede hacer efectivo el impuesto adeudado, en el caso de no estar éste prescrito; y que el beneficio concedido abarca todas las responsabilidades, sin excepción, correspondientes a la época del adeudo pendiente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2777/38. Bernal Julián A. 29 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Garza Cabello.