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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331717
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 2411
NACIONALIZACION, PROCEDIMIENTO PARA LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 2411
Aunque la fracción VI del artículo 27 constitucional, dice que el ejercicio de las acciones que corresponden a la nación, por virtud de sus disposiciones, se hará efectiva en el procedimiento judicial, las leyes de nacionalización de bienes no requieren éste, porque no se trata de resolver una contienda de carácter civil con respecto a la propiedad, sino de hacer la declaración de que los bienes de asociaciones religiosas, por no tener capacidad para adquirir, poseer o administrar bienes raíces, ni capitales impuestos sobre ellos, entran al dominio de la nación, en virtud de un precepto constitucional que, aplicando los principios del derecho público, considera que los bienes excluidos de la propiedad privada, en virtud de un precepto privativo de la Constitución, se incorporan al patrimonio nacional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5185/37. G. de Quevedo Concepción. 30 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LVI, página 1378, "NACIONALIZACION, PROCEDIMIENTO PARA LA.".