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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331718
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 2430
SOCIEDADES MERCANTILES, RESPONSABILIDADES DE SUS SOCIOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 2430
Si ha quedado plenamente probado que unos bienes pasaron a formar parte del activo de una sociedad, como la Ley General de Sociedades Mercantiles determina que en las sociedades en nombre colectivo los socios responden de modo subsidiario, ilimitado y solidariamente, de las obligaciones sociales, debe concluirse que si el crédito fiscal que se trató de hacer efectivo, es a cargo de la sociedad de que forman parte unas personas, éstas no pueden considerarse como terceras extrañas y no se violan sus garantías, al trabarse ejecución en dichos bienes, para hacer efectivo el mencionado cobro.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2012/38. Garfias Salinas viuda de Romero Josefa y coagraviados. 30 de junio de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.