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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331719
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 2436
TIERRAS OCIOSAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 2436
Es indudable que es violatoria de garantías, la declaración de que unas tierras son ociosas, si la autoridad no estaba en posibilidad de saber si se habían o no, preparado dichas tierras, por faltar mucho tiempo para la época de preparación y siembra de las mismas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1845/38. Navarro Santiago. 30 de junio de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Aguirre Garza y Alonso Aznar Mendoza. Relator: Jesús Garza Cabello.