Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/331720
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331720
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 2435
TIERRAS OCIOSAS, RECURSOS EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 2435
El artículo 10 de la Ley Reglamentaria del Tierras Ociosas, al establecer el juicio de oposición a que se refiere, tiene como único objeto el de que el propietario demuestre que las tierras declaradas ociosas, se encuentran en tal estado, por causas que no le son imputables y que, en tal virtud, el precio del arrendamiento se debe pagar al mismo propietario; pero en ningún caso el resultado de tal juicio, repararía las violaciones cometidas al instaurarse el procedimiento respectivo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1845/38. Navarro Santiago. 30 de junio de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Aguirre Garza y Alonso Aznar Mendoza. Relator: Jesús Garza Cabello.