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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331727
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 3003
VIOLACION DEL PROCEDIMIENTO, CONCEPTOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 3003
No puede decirse que se han dejado de señalar los conceptos de violación del procedimiento, si en la demanda se expresa que la autoridad infringió las disposiciones de los artículos 190, 422 y 423 del Código Federal de Procedimientos Civiles, porque son apelables, de acuerdo con dichos artículos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3465/37. Manuel Cantú Treviño Hermanos, Sucesores. 9 de junio de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Aguirre Garza y Agustín Gómez Campos. Ponente: Agustín Aguirre Garza. Engrose: José M. Truchuelo.