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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331728
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 3004
APELACION, PROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 3004
Es atentatorio decidir que los autos que tienen las mismas consecuencias que los de una sentencia definitiva, no sean apelables, máxime, cuando existe disposición expresa de la ley y a pretexto de interpretación se hace nugatorio de derecho del actor.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3465/37. Manuel Cantú Treviño Hermanos, Sucesores. 9 de junio de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Aguirre Garza y Agustín Gómez Campos. Ponente: Agustín Aguirre Garza. Engrose: José M. Truchuelo.