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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331730
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 3004
APELACION, PROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 3004
Si una resolución que n rigor vino a revocar, sin apoyarse en fundamento legal alguno, el auto que dio entrada a una demanda de oposición, interpuesta erróneamente en contra del jefe de la Oficina Federal de Hacienda, en vez de contra la hacienda federal, dio fin al juicio, con la sola petición de aquél, a quien se consideró que no era parte porque no podía representar a la Hacienda Pública Federal, sino que esa representación competía al Ministerio Público, y esta resolución recayó al decidir la excepción dilatoria propuesta y se niega el Juez de los autos a dar curso a la demanda, a pretexto de que la misma resulta extemporánea, infringe notoriamente lo dispuesto en el artículo 190 del Código Federal de Procedimientos Civiles y, en consecuencia, debe admitirse el recurso de apelación contra el auto que, por disposición expresa de la ley, es apelable, sin que pueda decirse que en el caso no se llenan todos los requisitos de los artículos 188 y 189, toda vez que la hacienda pública federal era la demandada y no la Oficina Federal de Hacienda, como organismo autónomo, desligado de las obligaciones que correspondía a aquélla.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3465/37. Manuel Cantú Treviño Hermanos, Sucesores. 9 de junio de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Aguirre Garza y Agustín Gómez Campos. Ponente: Agustín Aguirre Garza. Engrose: José M. Truchuelo.