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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331731
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 3020
SINDICATOS, AMPARO EN NOMBRE DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 3020
Celebrado un contrato de arrendamiento con un sindicato, su revocación no puede afectar intereses jurídicos de personas con quienes no se celebró, ni las mismas pueden alegar en el amparo que contra tal revocación se pida, que lo hacen como representantes del sindicato, si éste ya fue disuelto; sin que valga en contrario, el que al disolverse tal sindicato, se haya constituido una cooperativa integrada por los mismos elementos de empleados y trabajadores, pues siendo distinta la personalidad de la cooperativa de la del sindicato, disuelto éste, los derechos que pudiera tener corresponden a la cooperativa, que es la capacitada para promover en su defensa, pero no como representante del sindicato, el correspondiente amparo, si estima que la rescisión del contrato ha afectado sus intereses jurídicos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2320/38. Puente José y coagraviados. 17 de junio de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José M. Truchuelo. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.