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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331732
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 3027
POSESION, CUANDO NO ES NECESARIO DEMOSTRARLA, PARA QUE PROCEDA EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 3027
Como la falta de informe de las autoridades responsables, trae la presunción de que el acto reclamado es cierto, tratándose de la clausura de un establecimiento propiedad del quejoso, si el acto reclamado es en sí mismo violatorio de las garantías constitucionales reclamadas en la demanda, existe la presunción de que el quejoso está en posesión del establecimiento de su propiedad, por lo que no es necesario que se acredite la mencionada posesión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2317/38. Rojas Irene. 23 de junio de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.