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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331734
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 3031
NOTIFICACIONES POR EL PERIODICO OFICIAL A LOS DEUDORES DEL FISCO (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 3031
Aunque la notificación hecha a un acreedor por medio de edictos publicados en el Periódico Oficial del Estado, está previsto en el artículo 37 de la Ley sobre Facultad Económicocoactiva y así se haya, tal procedimiento es notoriamente anticonstitucional, porque si la persona notificada radica fuera del Estado, es virtualmente imposible exigirle que conozca el contenido del Periódico Oficial de dicha entidad, por lo cual se le deja prácticamente sin defensa, con notoria infracción del artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1912/38. "Azúcar", S. A. 24 de junio de 1938. Mayoría de tres votos. Disidente y Relator: José María Truchuelo.