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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331736
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 13
CABARETS, SUSPENSION TRATANDOSE DE CLAUSURA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 13
Los reglamentos relativos a cabarets son de interés general, porque la sociedad se encuentra vivamente interesada en que los centros de vicio desaparezcan o, cuando menos, ocasionen el menor daño posible, sujetándolos estrictamente a las limitaciones que fijan los reglamentos, y, por tanto, si la autoridad responsable informa que el cabaret del quejoso carece de licencia para funcionar y por ello se ordenó su clausura, la suspensión debe negarse. No obsta en contrario, el hecho de que el establecimiento hubiese estado funcionando, durante algún tiempo, sin licencia, y que por esa circunstancia podría seguir así sin que se perjudique el interés general, pues el hecho de que un establecimiento opere al margen de la ley, causando los perjuicios consiguientes, no es motivo para permitir que continúe ese estado de cosas.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6309/37. Muciño Molina María Guadalupe. 4 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.