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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331742
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 40
SUCESIONES, PRESCRIPCION DEL IMPUESTO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 40
Como la liquidación del impuesto a las sucesiones, debe practicarse de oficio, con los documentos que se encuentren en poder de la oficina exactora y con los demás datos que pueda obtener, sin que sea necesaria la aprobación de los inventarios de la testamentaría, es indudable que el término para la prescripción, a que se refiere el artículo 38 de la ley de 1924, en relación con el artículo 284 de la Ley del Timbre de 1906 y la circular número 998 de 7 de diciembre de 1926, empezó a correr al fenecer el plazo de dos meses concedido a los albaceas, para la liquidación respectiva.
Precedentes
Amparo administrativo directo 6916/36. Martínez viuda de Herrasti Concepción, sucesión de. 6 de enero de 1938.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.