Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/331747
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331747
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 115
MATRIMONIO, BIENES DEL.(LEGISLACION DE GUERRERO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 115
Los artículos 269, 270 y 271 de la Ley de Relaciones Familiares del Estado de Guerrero, ponen de manifiesto que si no se demuestra que hay un convenio especial, por el que se haya determinado la comunidad de bienes entre dos esposos, es indudable que los de uno de ellos no tienen que responder de obligaciones contraídas por el otro; razón por la que es injustificado el embargo que se haga en dichos bienes, para garantizar el cumplimiento de obligaciones del otro cónyuge.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6836/37. Salgado Alberto. 7 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.