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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331749
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 123
CONTRABANDO ADMINISTRATIVO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 123
La regla general establecida en el artículo 5o. de la Ley Aduanal, contiene una excepción que el mismo precepto legal señala, y de acuerdo con los términos de dicho artículo, no basta que una mercancía extranjera haya sido comprada a un comercio establecido fuera de la zona de vigilancia, para que esa mercancía no pueda ser ya motivo de averiguación, respecto a su introducción clandestina a la República, ni para que las autoridades aduanales no puedan declarar, administrativamente, cometido el delito de contrabando, pues tales actos proceden por el sólo hecho de que medie denuncia en forma, o de que, a juicio de cualquiera autoridad administrativa, haya presunción fundada de que se ha afectado el interés fiscal, y de la prueba de esto último, depende el que se declare, o no, la existencia del contrabando.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5407/37. Asad Farah Joseph y coag. 7 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: José maría Truchuelo.